Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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Legislatura: 1887 (Cortes de 1886 a 1890)
Sesión: 16 de marzo de 1887
Cámara: Congreso de los diputados
Discurso / Réplica: Réplica al Sr. Portuondo
Número y páginas del Diario de Sesiones: 47, 1223
Tema: Derecho de asociación

Como parecería descortesía el no contestar algo a las muchas alusiones que ha tenido a bien dirigirme mi amigo particular el Sr. Portuondo, voy, porque quiero ser siempre cortés con S.S., como con todos los Sres. Diputados, a satisfacerle, diciéndole que hoy opino lo mismo que cuando pronunciaba esas palabras a que S.S. se ha referido.

No hay contraindicación ninguna; y lo que ha dicho el Sr. Villanueva, es lo mismo que digo yo. Si esta ley la hemos discutido para la Península, sin tener ahora presente para nada lo que a las provincias de Ultramar se refiere, ¿por qué hemos de llevarla a ellas si no la hemos discutido para allí? De modo que lo que ha dicho el Sr. Villanueva, es lo mismo que dije yo. Y esto no contradice en manera alguna las palabras que el Sr. Portuondo se ha servido en recordar como salidas de mis labios. ¿Qué he dicho yo? Que no admitiría la representación de aquellas provincias; que no comprendía que hubiera aquí representantes de las provincias de Ultramar, si no tenían el derecho de discutir las leyes para aquella parte del territorio nacional. Pero, ¿se ha discutido esta ley para aquellas provincias? No; a nadie se le ha ocurrido que esta ley se hacía para aquellas provincias, porque desde el momento en que se presenta una ley, como no se diga que es especialmente para Ultramar, se entiende que sólo será aplicable en la Península; ¿por qué? porque hay un artículo constitucional que dice que las provincias de Ultramar se regirán por leyes especiales. ¿Quién hace esas leyes especiales? Pues nosotros, representantes de la Península, y vosotros, representantes de Ultramar.

Y ahí tiene el Sr. Portuondo cómo dije entonces lo que ahora sostengo, y cómo además puedo sostener perfectamente lo que ha dicho el Sr. Villanueva.

Por lo demás, Sr. Portuondo, yo no quiero negar a los ciudadanos de las provincias de Ultramar ningún derecho que disfruten los ciudadanos de la Península; y la prueba de que no quiero eso, es que un Gobierno que yo tuve la honra de presidir, promulgó la Constitución de 1876 en aquellas provincias, en la cual se consignan todos los derechos de que disfrutan los españoles.

Ahora, de esto a que las leyes que regulan los derechos consignados en la Constitución, puedan sufrir y deban sufrir modificaciones al aplicarlas a aquellas provincias, hay una gran diferencia. Eso es evidente; pero aún cuando no fuera evidente y no fuera del Estado, habría que hacerlo así, puesto que la Constitución dice que aquellas provincias se regirán por leyes especiales, y además autoriza al Ministro de Ultramar y al Gobierno para llevar a aquellas provincias las leyes hechas para la Península, con las modificaciones que la diversidad de circunstancias de unas y otras provincias exijan.

Con esto, yo creo que quedará complacido mi particular amigo el Sr. Portuondo. Y sostengo ahora lo que dije en la ocasión que S.S. ha citado, y lo sostengo con la misma energía; pero el Sr. Portuondo declarará también que no hay contradicción ninguna en absoluto entre lo que dije entonces y lo que manifiesto ahora, al sostener que no puede admitir el Congreso el artículo adicional que S.S. propone.

Si S.S. tiene que hacerme alguna pregunta más, yo estoy dispuesto a contestar; pero no quisiera decir una palabra más para no prolongar este ya larguísimo debate, que todos los Sres. Diputados, entiendo yo, desean se concluya. Por esto, no contesto más, y sentiría dejar sin respuesta alguna indicación importante que S.S. haya hecho y pueda referirse a mí; si en efecto ha sucedido esto, recuérdemela S.S., pues yo tendré mucho gusto en contestarla; pero si no, yo deseo que S.S., después de haber emitido su opinión, no insita más sobre este punto; porque en realidad, Sres. Diputados, el Sr. Portuondo lo que pretende, son creerlo sin duda, con este artículo adicional, es que, de soslayo, variemos la Constitución del Estado, y eso no podemos ni debemos hacerlo. (Aprobación). [1223]



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